Podrán tener la condición de beneficiarias las empresas de mujeres, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía, y que no posean más de diez trabajadoras y su volumen de negocios anual no supere los dos millones de euros; así como las mujeres que estén en fase de iniciar una actividad autónoma o empresarial en Andalucía con estas características, cualquiera que sea su forma jurídica. También podrán tener la condición de beneficiarias las sociedades cooperativas que cumplan los mismos requisitos establecidos en el párrafo anterior con excepción del referido al número de trabajadoras, cuyo máximo será cincuenta. Se considera empresa de mujeres, aquélla participada por mujeres al menos en el 51% de su capital y cuya administración corresponda a una mujer. En el momento de la presentación de la solicitud NO SERÁ NECESARIO APORTAR NINGUNA DOCUMENTACIÓN. El plazo de presentación de solicitudes, finaliza el próximo día 2 de Marzo.