BENEFICIARIOS: Empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadore/as.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: 1. Importe correspondiente al coste derivado de la asistencia técnica para la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 2. Gastos derivados de la elaboración e implantación del plan de igualdad, como pueden ser los que provengan del asesoramiento técnico que pudiera requerirse para elaborar el plan de igualdad. 3. Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, de promociones internas, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros.
NOTA: El plan de igualdad puede ser elaborado por personal de la propia entidad o por encargo a una entidad externa especializada, hasta un porcentaje, en este último caso, que no exceda del 50% del importe subvencionado.
REQUISITOS DE LOS PLANES DE IGUALDAD: A efectos de la solicitud, concesión y justificación de esta subvención, los planes de igualdad deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación: a) Área de acceso al empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización. b) Área de condiciones de trabajo: Clasificación profesional e igualdad en materia retributiva. c) Área de promoción profesional y formación: Reglas de ascenso basadas en criterios que no lleven a situaciones de discriminación por razón de sexo. Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas. Acciones de formación y sensibilización del personal de la entidad en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. d) Área de ordenación del tiempo de trabajo: Medidas de adaptación y reducción de la jornada para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. e) Área de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
CUANTÍA: La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos y con un máximo de 10.000 € cada subvención.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Hasta el 11 de junio de 2010. No obstante aquellas personas interesadas rogamos se pongan en contacto con el Departamento de Subvenciones de la Federación lo antes posible.